El 30 de abril de 2020 la AEPD, realiza un comunicado donde refleja su preocupación en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos expresando que este tipo de actuaciones suponen una injerencia en los derechos de los afectados y que, en todo caso, se están realizando sin el criterio previo de las autoridades sanitarias.
Nos podemos encontrar en dos ámbitos
A.- Toma de temperatura en el ámbito laboral
La Agencia muestra su preocupación por la anunciada generalización del tratamiento de este dato sensible, ya que la toma de temperatura corporal a una persona identificada es un dato de salud.
Se descarta, por parte de la AEPD, que el consentimiento del interesado de valor jurídico a la toma, ya que, éste no será libre y por tanto será nulo.
Recordemos que el Ministerio de Sanidad no ha prescrito la toma de temperatura entre las medidas previstas para la “desescalada”.
La única posibilidad de dicha medida adquiera legitimidad, derivaría que dicha toma de temperatura haya sido prescrita por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, previa evaluación de riesgo -de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad.
B.- Toma de temperatura fuera del entorno laboral: clientes, usuarios
En este caso, entendemos que la medida solo podría encuadrarse dentro del que deber, por obligación legal, que el empresario tiene de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
En ambos casos serán de aplicación los principios generales en materia de protección de datos personales.
- Transparencia: Información obligatoria mediante cartelería a los trabajadores, clientes, usuarios,..
- Limitación de la finalidad a detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar.
- Minimización de tratamiento, sólo se leerá la temperatura, y no se almacenase salvo que se considere estrictamente necesario, restringiendo al máximo el número de personas con acceso al dato.
- El sistema de toma de temperatura debe estar homologado y la medición debería realizarse por personal sanitario.
Todo lo expuesto solo es de aplicación cuando estamos hablando de personas identificadas o identificables.
Si no se quiere estar sujeto en materia de protección de datos se podría proceder a tomar la temperatura para el acceso cuando se cumpla:
- Sólo se capte el dato de la temperatura,
- Dicho dato no se almacene,
- El responsable de tratamiento no pueda por otros medios identificar al interesado.
Cuando los medios utilizados, generalmente cámaras, no graben, ni identifiquen, ni registren ni la imagen ni la temperatura, no estaríamos ante un tratamiento de datos personales, y en consecuencia, no estaríamos en el ámbito de protección de datos
El propietario del establecimiento debe colocar carteles informativos donde se advierta de la no grabación y registro de imágenes y/o temperaturas y los sistemas de toma de temperatura deben estar homologados y la medición debería realizarse por personal sanitario.
Para mayor información sobre el comunicado, puede consultar: