Atención a los trabajadores que hayan sufrido un ERTE ante la Declaración de la Renta

Estos trabajadores se van a encontrar con dos problemas a la hora de confeccionar su declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, del ejercicio 2020 (la que se presenta entre abril y junio de 2021), y ambos concluyen en pagar más u obtener una menor devolución, según el caso.

1.- Obligación de presentar la declaración.

Estos trabajadores han tenido, durante 2020, dos pagadores distintos: la empresa donde se trabaja y el SEPE (Servicio Público de Empleo), lo que implica la obligación de presentar la declaración de la Renta 2020, si entre las dos percepciones superan los 14.000,0.-€ (Recordemos que esta obligación, si solo se ha tenido un pagador, es para los que hayan superado los 22.000,00.-€). Lo cobrado del SEPE tiene la consideración de prestaciones por desempleo, que no están exentas de tributación en el IRPF.


2.- Las retenciones practicadas por el SEPE.

En la gran mayoría de los casos, el SEPE no está practicando retención alguna o, en el mejor de los casos, aplica un 2% en la prestación por desempleo del ERTE; esto afectará al resultado de la declaración.
En la mayoría de los casos la declaración a presentar entre abril y junio de 2021, saldrá a pagar (en algunos se producirá una menor devolución), ya que no debemos olvidar que las retenciones en la nómina constituyen un pago a cuenta de la declaración anual.

Podemos concluir diciendo que, una gran parte de trabajadores que, en situaciones normales, no habrían tenido la obligación de presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020, como consecuencia de haber sufrido un ERTE, tendrán la obligación de presentarla, con el añadido de, casi con toda seguridad, la misma le saldrá a pagar.

Para cualquier consulta, póngase en contacto con nosotros y resolveremos todas sus dudas.

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Belando Rubio
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