El Consejo de Ministros del pasado viernes 26 ha aprobado el acuerdo suscrito entre los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y los agentes sociales extender los beneficios de los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre.
En el mismo se prevén beneficios en las cotizaciones de los trabajadores a la Seguridad Social, garantías para el mantenimiento del empleo.
A.- Exoneraciones de cuotas
1.- Empresas que están en situación de fuerza mayor parcial
a.- Las empresas con menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de sus trabajadores activados en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que continúen suspendidos.
b.- Las empresas de 50 o más trabajadores tendrán una exoneración del 40% de las cotizaciones sociales para los trabajadores activados y del 25% para los no activados.
2.- Empresas que están actualmente en ERTE por fuerza mayor total
Estas empresas pasarán a ERTE de transición hasta el 30 de septiembre. Podemos distinguir dos situaciones:
a.- Las que cuentan con menos de 50 trabajadores.
Estas tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 70%, 60% y 35% en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
b.- Las empresas de 50 y más trabajadores,
Estas tendrán una exoneración decreciente en las cotizaciones de sus empleados del 50%, 40% y 25%, en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
B.- Obligaciones de las empresas
Las empresas que se acojan a las anteriores exoneraciones deben mantener el empleo durante un período de seis meses. Y mientras el ERTE se encuentre en vigor podrán efectuar despidos y tampoco podrán repartir dividendos.
Tampoco se permitirá que los trabajadoras de estas empresas no podrán realizar horas extra, ni se permitirá que se realicen nuevas contrataciones laborales, directas o a través de ETT.