Despidos tras el ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal)

Una vez finalizado el estado de alarma y cuando llegue el fin a los ERTE, se plantearan tres posibles situaciones, con las consecuencias de cada una de ellas para los trabajadores.

1.- Fin del ERTE y el trabajador se reincorpora a su puesto de trabajo

El trabajador continuará con la relación laboral.

Durante la suspensión del contrato por el ERTE no se han devengado derecho a pagas extras o vacaciones.

En los contratos temporales se vuelven a computar los plazos de los contratos temporales, que estaban suspendidos.

2.- Fin del ERTE. El trabajador se incorpora a la empresa pero la misma le despide.

En primer lugar deseamos aclarar un mal entendido, respecto a que en España se haya prohibido el despido durante esta crisis sanitaria. Lo que se prohíbe es acudir a despidos por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS.

Si la empresa decide realizar el despido durante los seis meses siguientes al fin del ERTE, la misma deberá abonar a la Seguridad Social, las cotizaciones que el Estado ha ingresado por ese trabajador durante el periodo de duración del mismo.

El trabajador tiene derecho a la indemnización por despido improcedente, con una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades (los trabajadores contratados antes de la reforma laboral de 2012, tendrán derecho a una indemnización de cuarenta y cinco días por los períodos devengados antes de esa reforma.

El salario que se tomará de base para el cálculo de la indemnización será el que percibía el trabajador antes del ERTE

3.- Fin del ERTE pero la empresa entra en concurso de acreedores.

Los trabajadores se reincorporan a la empresa, y la empresa solicita un ERE (expediente de regulación de empleo).

En el presente caso la extinción del contrato de trabajo tendrá la consideración de despido objetivo, teniendo el trabajador derecho a una indemnización  de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades. Si la empresa no puede asumir dicha indemnización, la misma la asumirá el FOGASA.

La indemnización máxima que paga el FOGASA es de un año del salario, pero dicho importe en ningún caso pueda superar, para 2020, la cantidad de 25.200,00.-€ (doble del salario mínimo interprofesional incluyendo las pagas extraordinarias).

Recomendamos que ante la comunicación del despido por parte de la empresa, el trabajador siempre debe firmarla añadiendo el texto no conforme con el contenido” .

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas, le aconsejamos que ante cualquier situación de despido acuda inmediatamente a un abogado experto en Derecho laboral; en BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas somos especialistas en la materia desde hace mas de 30 años.

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