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Derecho mercantil

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas somos abogados especialistas en Derecho Mercantil, en todo lo relacionado con el comercio y la empresa. Relaciones con otras empresas, entre los socios y/o administradores de una misma empresa, el asesoramiento legal en la constitución de una empresa, tramitación de concurso de acreedores, disolución de empresas. Reclamaciones de impagados.

Somos especialistas en la elaboración de Planes de Sucesión Empresarial y Protocolos Familiares, para garantizar que tras la retirada de los fundadores la sucesión este completamente planificada con el fin de asegurar la supervivencia de la empresa y garantizando el patrimonio familiar para las futuras generaciones.

  • 1

    Constitución de sociedades.

  • 2

    Modificaciones estatutarias.

  • 3

    Redacción de actas de Juntas, Consejos...

  • 4

    Fusión, escisión, absorción, disolución, liquidación y transformación de sociedades.

  • 5

    Responsabilidad de accionistas y consejeros.

  • 6

    Redacción y Asesoramiento en redacción e interpretación de contratos mercantiles: compraventa, opción de compra, arrendamiento, obra, agencia, distribución, fanquicia, suministro, prestación de servicios…

  • 7

    Contratos comerciales, agencia, distribución, franquicia, suministro, etc.

  • 8

    Procedimientos Concursales (Impugnación y reconocimiento de créditos, administración concursal, Defensa de los derechos de los acreedores)

  • 9
  • 10

    Elaboración del Plan de Sucesión empresarial y Protocolo familiar

  • 11

    Implementación del Corporate Compliance o cumplimiento normativo de la empresa. Le asesoramos en materia de prevención, detección y minoración de los riesgos en los procesos operativos y de negocio con los clientes y proveedores con el objetivo de evitar responsabilidades legales ( penales y económicas).

  • Preguntas frecuentes sobre Derecho mercantil

    Puede consultar las preguntas más comunes aquí abajo.

    De todos es conocido que muchas empresas familiares no sobreviven a la jubilación-salida del fundador, a causa de los conflictos entre los herederos -como consecuencia de la incertidumbre entre los candidatos a sucesores- fruto de una falta de planificación de la sucesión.

    El protocolo familiar y el plan de sucesión empresarial, es tan importante como un buen testamento para las personas con un patrimonio importante, solo que el testamento es sencillo de preparar y lo realiza únicamente una persona.

    Frente a ello, en el Protocolo Familiar lo que se desarrolla es la forma de gestión y gobierno de la empresa en un futuro, así como las relaciones inter-familiares. En consecuencia, se requiere la intervención de profesionales expertos en la materia, dado lo complejo de su elaboración ya que debe compaginar el gobierno de la empresa y el consenso de la familia. Con la elaboración de un buen Plan de Sucesión, recogido en un Protocolo, se pretende asegurar la continuidad de la empresa (más allá de la segunda generación) y el bienestar económico de la familia en el futuro, evitando cualquier tipo de conflicto generacional, garantizando la transmisión fluida de la empresa a las futuras generaciones tras la retirada del fundador.

    El contrato de renting es el contrato por el que una de las partes (arrendador empresarial) se obliga a ceder a la otra parte (arrendatario empresarial), el uso de un bien de utilización empresarial por tiempo determinado y contra el pago de un precio determinado, normalmente, en cuota periódica mensual.

    Tanto el arrendador como el arrendatario deben de ser empresarios o comerciantes, y el objeto del contrato tiene que ser un bien mueble de utilización comercial. El arrendatario debe destinar el bien a necesidades de su empresa.

    En este tipo de contrato el arrendatario solo puede ser un empresario o profesional, no puede ser un consumidor.

    La principal ventaja se encuentra en la inclusión dentro de la cuota fija de todos los gastos de mantenimiento (en el caso de un automóvil es el arrendador el que realiza las reparaciones necesarias, los mantenimientos, paga el seguro, …, correspondiendo al arrendatario solamente los consumos de combustible)

    Como inconvenientes se pueden destacar que no existe opción de compra por parte del arrendatario, y que este debe de entregar una fianza a la firma del contrato.

    El término compliance aparece en EEUU en los años 70 del pasado siglo XX. En España aparece por primera vez en el año 2010 como consecuencia de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, donde se establecía la responsabilidad penal de la persona jurídica en caso de delito penal por parte de cualquier empresa.

    El Corporate Compliance consiste en implementar una serie de procedimientos y buenas prácticas en la empresa con el fin de identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrenta, estableciendo procedimientos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.

    Se debe de implantar un Corporate Compliance con el fin de: evitar problemas legales: condenas penales y administrativas a la persona jurídica, a los administradores y al personal de la empresa, mantener una buena reputación y competitividad de la empresa.

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