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Derecho civil

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas, somos especialistas en Derecho civil (rama del Derecho que comprende el régimen de las personas, los bienes, las obligaciones, los contratos, a la familia y la sucesión por causa de muerte)

Regula nuestra vida cotidiana, desde comprar, vender y alquilar una vivienda, una finca rústica; las relaciones con nuestros vecinos, desahucios, accidentes de tráfico, redacción y revisión de todo tipo de contratos, reclamaciones de cantidad,.. y las relaciones familiares (separación, divorcio, custodia de los hijos, patria potestad, tutelas,….)

Siempre tenemos como objetivo que nuestro cliente se sienta acompañado y seguro; miramos por sus intereses; en el caso de que se vean implicados menores, siempre antepondremos los intereses de los mismos para su bienestar y seguridad.

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  • Preguntas frecuentes sobre Derecho civil

    Puede consultar las preguntas más comunes aquí abajo.

    La respuesta es afirmativa. Las sanciones de tráfico tienen su origen el haber realizado algún tipo de infracción con referencia a la seguridad vial.

    Cuando un peatón cruza la calle con el semáforo en rojo para peatones, cruza la calle por lugares no permitidos, circula por autovía o autopista, camina por carretera por el arcén de la derecha (en el mismo sentido de la marcha), está poniendo en peligro la seguridad del tráfico y por lo tanto, puede ser multado.

    Los titulares de las tarjetas las deben de utilizar de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la entidad emisora de dicha tarjeta (entre otras cuidar la tarjeta, no comunicar sus claves personales y comunicar a la entidad emisora cualquier incidencia: robo, pérdida, …) El Titular de la tarjeta debe de asumir todos los gastos en caso de haya incumplido dichas obligaciones. Cualquier incidencia se debe comunicar a la entidad emisora para que proceda a anular la tarjeta, a partir de ese momento la tarjeta será anulada y su titular no tendrá que hacer frente a ningún hecho si la tarjeta fuera usada posteriormente a la comunicación.

    Los empresarios que desarrollen en la Región de Murcia una actividad empresarial, profesional, comercial o de oficios, realizada en establecimiento mercantil o fuera de éste, incluidas las modalidades de venta a distancia, automática, tienen las obligaciones de: – Tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios en todos sus establecimientos, locales o dependencias abiertas al público. – Exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel en el que figure de forma clara y legible la leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario”. – La entrega de las hojas de reclamaciones a los consumidores y usuarios será, obligatoria, gratuita e inmediata a su solicitud, Las hojas de reclamaciones de consumidores y usuarios, se ajustarán al modelo oficial y constarán de tres ejemplares, uno para el reclamante, otro para el reclamado y otro para la administración. Cuando el obligado no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a su entrega, el consumidor o usuario podrá dirigir la queja, denuncia o reclamación en una de las Oficinas integradas en la Red Regional de Oficinas de Información al Consumidor y Usuario de la Región de Murcia, o en el órgano autonómico competente en materia de consumo, haciendo constar en ella tales circunstancias.Previamente a la entrega al consumidor o usuario, el empresario reclamado deberá hacer constar, en dichas hojas de reclamaciones los datos correspondientes a su identificación. Una vez cumplimentada se hará entrega al reclamante para que refleje su identificación y los hechos en que basa su queja, denuncia o reclamación. A continuación, el reclamado podrá hacer constar, en su caso, los hechos en que fundamente su oposición a la queja, denuncia o reclamación planteada, o cualquier otra consideración que estime oportuna. Por último se reflejará se consignará el lugar, la fecha y la firma de ambas partes. El original y una copia serán para el reclamante y la otra copia para el reclamado. El consumidor deberá entregar el original en una oficina de información al consumidor, o en la Dirección General competente por razón de la materia, para su tramitación.

    Debemos de distinguir dos supuestos distintos. A.- Defectos en un inmueble de nueva construcción De dichos defectos son responsables todas las personas que intervinieron en la venta y la construcción del inmueble:

    • el vendedor,
    • el promotor,
    • el constructor,
    • el arquitecto y
    • el aparejador.

    El adquiriente de inmueble podrá dirigir su reclamación de manera individual contra uno solo de ellos o bien contra todos ellos de forma solidaria.

    Los plazos durante el ques los intervinientes responden de los daños depende del tipo de defecto del inmueble:

    • Responden todos los intervinientes por vicios que afecten a la cimentación, , vigas, a los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que afectan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio, durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
    • Responden todos los intervinientes por vicios en los elementos constructivos, de instalaciones, que impidan el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, normativas de salud, de protección contra el ruido,…etc, durante 3 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
    • Responde el constructor por defectos en la ejecución que afecten a los elementos de terminación de las obras, durante 1 año

    B.- Defectos en una vivienda usada

    En este caso las responsabilidad del vendedor es mucho menor, solamente responderá cuando la vivienda pierda utilidad para el uso para el que fue adquirida.

    Responde cuando:

    • Que se trate de un defecto oculto.
    • Que el defecto existiera al tiempo de la venta.
    • Que sea un defecto grave, que haga la vivienda inservible para su uso, o disminuya su posible uso en tal grado que el comprador no la habría comprado habría pagado un precio netamente inferior si lo hubiese conocido.

    El comprador solo puede reclamar al vendedor antes del transcurso de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. La Jurisprudencia tiene establecido que este no es un plazo de prescripción, sino de caducidad,    El plazo para ejercitar las acciones de saneamiento por defectos ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda, No encontramos frente a un plazo de caducidad, no de prescripción; lo que representa que a pesar de que se le notifique al vendedor por cualquier medio del que quede constancia (burofax, requerimiento notarial, …) no se interrumpe el plazo de seis meses y se deberá presentar la demanda en los juzgados antes de que transcurra dicho plazo.En el caso, excepcional, de que los defectos fueran de tal entidad que impidiese la habitabilidad de la vivienda, se debería de plantear una demanda por incumplimiento contractual dentro del plazo de 5 años, contados desde la entrega de la cosa vendida.

    DERECHOS REALES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    • Adquisición de la propiedad: por compra, usucapión, herencia, etc.
    • Copropiedad, comunidad de bines.
    • Servidumbres.
    • Redacción y revisión de contratos: compraventa, arrendamientos urbanos y rústicos.
    • Reclamación por vicios de la construcción.
    • Responsabilidad civil contractual y extracontractual.

    DERECHO DE FAMILIADerecho matrimonial, y de menores,

    • Medidas provisionales, separación, divorcio, nulidades matrimoniales.
    • Acuerdos prematrimoniales. Capitulaciones matrimoniales,
    • Parejas no casadas, uniones de hecho.
    • Liquidación de sociedad legal de gananciales
    • Reclamación de filiación
    • Adopciones, Incapacidades, Tutelas.

    Derecho Sucesorio y testamentaria.

    • Asesoramiento en la redacción de testamentos
    • Determinación e integración del caudal hereditario.
    • Impugnación de disposiciones testamentarias.
    • Partición de herencia.

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