Debemos de distinguir dos supuestos distintos. A.- Defectos en un inmueble de nueva construcción De dichos defectos son responsables todas las personas que intervinieron en la venta y la construcción del inmueble:
- el vendedor,
- el promotor,
- el constructor,
- el arquitecto y
- el aparejador.
El adquiriente de inmueble podrá dirigir su reclamación de manera individual contra uno solo de ellos o bien contra todos ellos de forma solidaria.
Los plazos durante el ques los intervinientes responden de los daños depende del tipo de defecto del inmueble:
- Responden todos los intervinientes por vicios que afecten a la cimentación, , vigas, a los forjados, muros de carga u otros elementos estructurales y que afectan directamente a la resistencia y estabilidad del edificio, durante 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
- Responden todos los intervinientes por vicios en los elementos constructivos, de instalaciones, que impidan el cumplimiento de los requisitos de habitabilidad, normativas de salud, de protección contra el ruido,…etc, durante 3 años contados desde la fecha de recepción de la obra.
- Responde el constructor por defectos en la ejecución que afecten a los elementos de terminación de las obras, durante 1 año
B.- Defectos en una vivienda usada
En este caso las responsabilidad del vendedor es mucho menor, solamente responderá cuando la vivienda pierda utilidad para el uso para el que fue adquirida.
Responde cuando:
- Que se trate de un defecto oculto.
- Que el defecto existiera al tiempo de la venta.
- Que sea un defecto grave, que haga la vivienda inservible para su uso, o disminuya su posible uso en tal grado que el comprador no la habría comprado habría pagado un precio netamente inferior si lo hubiese conocido.
El comprador solo puede reclamar al vendedor antes del transcurso de seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida. La Jurisprudencia tiene establecido que este no es un plazo de prescripción, sino de caducidad, El plazo para ejercitar las acciones de saneamiento por defectos ocultos es de seis meses a contar desde la entrega de la vivienda, No encontramos frente a un plazo de caducidad, no de prescripción; lo que representa que a pesar de que se le notifique al vendedor por cualquier medio del que quede constancia (burofax, requerimiento notarial, …) no se interrumpe el plazo de seis meses y se deberá presentar la demanda en los juzgados antes de que transcurra dicho plazo.En el caso, excepcional, de que los defectos fueran de tal entidad que impidiese la habitabilidad de la vivienda, se debería de plantear una demanda por incumplimiento contractual dentro del plazo de 5 años, contados desde la entrega de la cosa vendida.
DERECHOS REALES, OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Adquisición de la propiedad: por compra, usucapión, herencia, etc.
- Copropiedad, comunidad de bines.
- Servidumbres.
- Redacción y revisión de contratos: compraventa, arrendamientos urbanos y rústicos.
- Reclamación por vicios de la construcción.
- Responsabilidad civil contractual y extracontractual.
DERECHO DE FAMILIADerecho matrimonial, y de menores,
- Medidas provisionales, separación, divorcio, nulidades matrimoniales.
- Acuerdos prematrimoniales. Capitulaciones matrimoniales,
- Parejas no casadas, uniones de hecho.
- Liquidación de sociedad legal de gananciales
- Reclamación de filiación
- Adopciones, Incapacidades, Tutelas.
Derecho Sucesorio y testamentaria.
- Asesoramiento en la redacción de testamentos
- Determinación e integración del caudal hereditario.
- Impugnación de disposiciones testamentarias.
- Partición de herencia.