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Asesoría Integral

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas, tenemos como una de nuestras áreas principales el  asesoramiento integral, tanto a empresarios individuales como societarios.

Le asesoramos sobre la forma más adecuada para sus intereses, a la hora de iniciar su actividad: empresario individual o constitución de una sociedad.

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas les ofrecemos el servicio de representación de su empresa ante los diferentes organismos públicos: Agencia Tributaria, Seguridad Social, Servicio Público de Empleo Estatal, Agencia Regional Tributaria, …

Somos especialistas en la elaboración de Planes de Sucesión Empresarial y Protocolos Familiares, para garantizar que tras la retirada de los fundadores la sucesión este completamente planificada con el fin de asegurar la supervivencia de la empresa y garantizando el patrimonio familiar para las futuras generaciones.

Les asesoramos en la implementación del Labour Compliance (cumplimiento normativo laboral) con el fin de detectar y gestionar los riesgos de incumplimiento normativo en el área laboral.

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  • Preguntas frecuentes sobre Asesoría Integral

    Puede consultar las preguntas más comunes aquí abajo.

    De todos es conocido que muchas empresas familiares no sobreviven a la jubilación-salida del fundador, a causa de los conflictos entre los herederos -como consecuencia de la incertidumbre entre los candidatos a sucesores- fruto de una falta de planificación de la sucesión.

    El protocolo familiar y el plan de sucesión empresarial, es tan importante como un buen testamento para las personas con un patrimonio importante, solo que el testamento es sencillo de preparar y lo realiza únicamente una persona.

    Frente a ello, en el Protocolo Familiar lo que se desarrolla es la forma de gestión y gobierno de la empresa en un futuro, así como las relaciones inter-familiares. En consecuencia, se requiere la intervención de profesionales expertos en la materia, dado lo complejo de su elaboración ya que debe compaginar el gobierno de la empresa y el consenso de la familia. Con la elaboración de un buen Plan de Sucesión, recogido en un Protocolo, se pretende asegurar la continuidad de la empresa (más allá de la segunda generación) y el bienestar económico de la familia en el futuro, evitando cualquier tipo de conflicto generacional, garantizando la transmisión fluida de la empresa a las futuras generaciones tras la retirada del fundador.

    El contrato de renting es el contrato por el que una de las partes (arrendador empresarial) se obliga a ceder a la otra parte (arrendatario empresarial), el uso de un bien de utilización empresarial por tiempo determinado y contra el pago de un precio determinado, normalmente, en cuota periódica mensual.

    Tanto el arrendador como el arrendatario deben de ser empresarios o comerciantes, y el objeto del contrato tiene que ser un bien mueble de utilización comercial. El arrendatario debe destinar el bien a necesidades de su empresa.

    En este tipo de contrato el arrendatario solo puede ser un empresario o profesional, no puede ser un consumidor.

    La principal ventaja se encuentra en la inclusión dentro de la cuota fija de todos los gastos de mantenimiento (en el caso de un automóvil es el arrendador el que realiza las reparaciones necesarias, los mantenimientos, paga el seguro, …, correspondiendo al arrendatario solamente los consumos de combustible)

    Como inconvenientes se pueden destacar que no existe opción de compra por parte del arrendatario, y que este debe de entregar una fianza a la firma del contrato.

    Si, pero se deben de cumplir los requisitos siguientes:

    1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.

    2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.

    3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

    Se necesita una fotocopia de su DNI / NIF, tarjeta sanitaria, tarjeta justificativa de que esté inscrito como desempleado en el INEM; si se trata de un trabajador extranjero justificante de que dispone del permiso de trabajo adecuado.

    Sí se puede despedir a un trabajador que está de baja médica.

    Pero dicho despido será nulo, según lo dispuesto en el art 55.5 del Estatuto de los trabajadores, cuando:
    – Tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley,
    – Con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador,
    – Cuando el trabajador tenga suspendido el contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
    – El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato por nacimiento.

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    Belando Rubio
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