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Adaptación RGPD

¿Qué es el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD)?

El Reglamento General de Protección de Datos es la normativa que establece las pautas a seguir en lo relativo al tratamiento de los datos personales de personas físicas. Asimismo, también se encarga de indicar las normas en cuanto a la libre circulación de dichos datos.
El objetivo principal del GDPR es proteger el derecho de las personas físicas a preservar sus datos personales, y asegurar el respeto a los derechos y libertades individuales recogidos en la Constitución Española.

Esta normativa europea de protección de datos se aprobó el 14 de abril de 2016, pero su implantación se ha hecho efectiva en 2018. Desde entonces, es de aplicación a todos los países de la Unión Europea, aunque deja abierta la posibilidad a que cada país elabore sus propias leyes.

Aplicación del RGPD en España

Todas aquellas empresas, entidades públicas o profesionales que manejen datos personales de terceros están obligados a cumplir el RGPD.

Su adaptación en nuestro país se ha hecho mediante la LOPD-GDD

Los pasos a seguir para la adaptación al RGPD son:

  • 1

    Consentimiento de los clientes

  • 2

    Obligación de informar

  • 3

    Nombrar un Delegado de Protección de Datos (DPD)

  • 4

    Firmar contrato con Encargados del tratamiento

  • 5

    Contrato de confidencialidad con empleados

  • 6

    Registro de actividades de tratamiento

  • 7

    Análisis de riesgos

  • 8

    Notificación de incidentes de seguridad

  • 9

    Evaluación de impacto

  • 10

    Privacidad desde el diseño y por defecto

  • 11

    Página web

  • 12

    Nuevos derechos de los usuarios

  • Preguntas frecuentes sobre Adaptación RGPD

    Puede consultar las preguntas más comunes aquí abajo.

    La respuesta es sencilla: Sí.

    Todos los autónomos recogen de una u otra forma datos de carácter personal, bien sea de sus trabajadores, clientes, proveedores etc. Y están obligados a garantizar el derecho fundamental a la protección de datos y adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de estos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

    Las razones principales por las que el autónomo debe cumplir la normativa de Protección de Datos son:

    Para asegurar la confianza del cliente. Si el cliente sabe que cumplimos con la LOPD tendrá más garantías de que haremos un buen uso de sus datos.

    Para garantizar que gestionamos correctamente los datos que tratamos en nuestra actividad y aplicamos las normas que establece la Ley.

    Para evitar posibles denuncias de terceros que puedan acarrear inspecciones y elevadas sanciones.

    Aunque la gestión de datos no la realicemos nosotros, estamos obligados. Además tenemos que adaptar nuestros contratos de outsourcing o prestación de servicios de terceros, que han de realizarse por escrito obligatoriamente.

    Así, las partes deben firmar un contrato que contenga unos mínimos requisitos en materia de Protección de Datos personales, que proteja tanto a los titulares de los datos, como a la empresa que los comunica al tercero.

    Son varios los clientes que nos han preguntado sobre la legalidad de comprar una base de datos de clientes potenciales para realizar una acción comercial y las implicaciones que tiene esto a nivel de LOPD.

    Existen empresas que se dedican a nutrir bases de datos principalmente de fuentes accesibles al público para posteriormente comercializarlas.

    El uso de estas bases de datos para fines comerciales únicamente se permite si se obtienen de fuentes accesibles al público (y estas no han caducado) o bien cuando los interesados hayan prestado su consentimiento informado.

    Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico.

    Fuera de estos supuestos, los datos del Padrón son confidenciales y el acceso a los mismos se regirá por lo dispuesto en la normativa de Protección de datos.

    Respecto a los datos del censo electoral, queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepción de los que se soliciten por conducto judicial.

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