Derecho laboral
El Derecho Laboral regula:
1.- Las relaciones entre la empresa y sus trabajadores: negociaciones laborales, modificaciones sustanciales de las condiciones trabajo, acoso laboral o mobbing, despidos, cálculo de indemnización y finiquito , reclamaciones de cantidad, accidentes laborales, expedientes de regulación empleo (ERE), expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE),
2.- La protección de los trabajadores a través de la Seguridad Social.
Estas prestaciones pueden ser
De carácter contributivo: la jubilación, la incapacidad permanente, la incapacidad temporal, la prestación por desempleo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, la prestación de cuidado de menores, la viudedad, la orfandad, …
De carácter no contributivo: grado de reconocimiento de discapacidad y grado de reconocimiento de la dependencia.

- Negociaciones laborales
- Modificación sustancial condiciones trabajo
- Acoso laboral o mobbing
- Conflictos colectivos
- Expedientes de regulación empleo (ERE)
- Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE)
- Despidos
- Cálculo de indemnización y finiquito
- Representación ante el SMAC
- Representación y defensa en Juicios
- Accidentes laborales
- Infracciones y sanciones
- Reclamaciones de cantidad
- Ejecución de sentencias de los Juzgados de lo Social
- Seguridad social
- Pensiones de: jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, prestación por desempleo, maternidad, la paternidad, la lactancia, prestación de cuidado de menores, viudedad y orfandad, …
- Reconocimiento de: grado discapacidad, grado de la dependencia.
Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral
Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.
El periodo de prueba tiene varias limitaciones:
– No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
– Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores.
Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
Contribuir a mejorar la productividad.
Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
La edad actual de jubilación ordinaria en España se encuentra en incremento gradual desde los 65 años hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027. Entonces, podrán seguir jubilándose a los 65 años aquellos que acrediten al menos 38 años y medio de cotizaciones.
El período mínimo de cotización es de 15 años, debiendo, de los que es necesario que se haya cotizado un mínimo de dos años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.
Si la caída ha sido como consecuencia del mal estado del pavimento de la calle, señales caías, arquetas o tapas de alcantarilla desprendidas o inexistentes, socavones…; y has sufrido lesiones o daños podrás reclamar ante la Administración.
Para ello debes de contar con todas las pruebas posibles
Sacar fotos de la causa de tu caída: una losa partida, socavón, tapa de alcantarilla en mal estado, …
busca de un testigo que presenciase la caída y toma sus datos. Llama a la policía para que levanten el correspondiente atestado del suceso.
Acude a un centro médico para que determine el alcance y la gravedad de las lesiones.
Si has incurrido en algún gasto (reconocimientos médicos, medicamentos, sesiones de rehabilitación y fisioterapia,…) guarda todos los justificantes.
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