Derecho de Daños

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas poseemos una amplia experiencia en procedimientos judiciales y extrajudiciales en materia de Derecho del Seguro y Responsabilidad Civil.

Nos encontramos ante lo conocido como Derecho de Daños: reclamación de daños derivados de actuaciones profesionales, accidentes laborales, accidentes de vehículo a motor, de la práctica empresarial, del mal funcionamiento de las Administraciones Públicas, …

La gran mayoría de personas, empresas o entidades tienen cubiertas su responsabilidad y las contingencias por daños por pólizas de seguro en las que se incluye la responsabilidad civil, con inclusión de pago de honorarios por defensa judicial.

La designación de abogado es voluntaria por parte del perjudicado y los honorarios de su intervención está cubiertos por la compañía aseguradora.

En BELANDO-RUBIO, Abogados & Economistas les ofrecemos nuestra ayuda y ponemos a su disposición nuestros servicios; una vez acontecido el siniestro debe dar parte a su compañía de seguros, pudiéndonos nombrar para su asistencia legal y defensa en Juzgados y Tribunales. A partir de ese momento, nos encargaremos de ponernos en contacto con la compañía de seguros y asumir su representación sin que esto a usted le suponga ningún adelanto de pago ni pago alguno. Todo correrá de cargo de su compañía de seguros.

Preguntas frecuentes sobre Derecho de Daños

Puede consultar las preguntas más comunes aquí abajo.

Si usted ha sufrido un atropello y el vehículo se dio a la fuga, podrá reclamar la ante el Consorcio de Compensación de Seguros, que se hará cargo de la indemnización. Sucede lo mismo si el vehículo no tuviese seguro en vigor.

Usted, peatón tiene derecho a ser indemnizado por el ciclista. Los ciclistas no tienes la obligación de tener contratado un seguro de responsabilidad civil, la gran mayoría de pólizas del Seguro del Hogar que se tienes suscritas cubren esta posibilidad.
Si tienen derecho a percibir una indemnización, las personas que viajen como acompañantes en un vehículo al sufrir. La indemnización la deberá abonar la compañía de seguros del responsable del accidente. Dicha compañía le debe de indemnizar por: días de curación, secuelas, invalidez, perjuicio económico, gastos médicos, sesiones de rehabilitación, material de ortopedia, ….

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